Imputación de rentas en el propietario por la cesión de uso de forma gratuita de un inmueble a un familiar

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El subarriendo, cesión o arrendamiento  y constitución de derechos o facultades de uso o
disfrute sobre bienes inmuebles, a cónyuges o parientes incluidos  hasta el tercer
grado, genera en el propietario del inmueble un rendimiento del capital inmobiliario que
deberá computar en su declaración de IRPF.

El artículo 24 de la Ley del impuesto fija una regla de valoración mínima para
los casos citados anteriormente, al establecer que, el rendimiento neto mínimo a computar
no puede ser inferior al que resulte de aplicar las reglas del artículo 85 de la Ley del IRPF
sobre imputación de rentas inmobiliarias, es decir que el rendimiento neto no podrá ser
inferior a:

• El 2% del valor catastral que corresponda al inmueble en cada periodo impositivo.
• El 1,1% del valor catastral si se trata de inmuebles situados en municipios en los que
los valores catastrales hayan sido revisados en el propio periodo impositivo o en los
10 años anteriores.
• O bien, para los casos en los que el inmueble carezca de valor catastral o dicho valor
no haya sido notificado a su titular, el rendimiento neto total mínimo no podrá ser
inferior al 1,1% del 50% del valor del inmueble a efectos del Impuesto sobre el
Patrimonio, es decir del mayor de:

  • El comprobado por la Administración a efectos
    de otros tributos o 
  • el valor, contraprestación o precio de adquisición.

La cesión gratuita de un inmueble no constituye un arrendamiento
ya que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 1543 del CC que exige la
existencia de un precio cierto para que el negocio puede ser calificado de arrendamiento.

La Dirección General de Tributos ha concluido que en el caso objeto de la consulta estaríamos ante un inmueble urbano que no
genera rendimientos del capital inmobiliario, sino que genera una imputación de renta
inmobiliaria.